Recientemente, el Tribunal Supremo declaró inconstitucionales los artículos 1 y 2 de la Ley 18-2013, la cual limitaba las instancias en las cuales la alta corte podía expedir un recurso de certificación. La certificación le permite al máximo foro traer ante sí un asunto que está pendiente en un tribunal inferior y resolverlo definitivamente. Generalmente, se utiliza para resolver asuntos de alto interés público, como lo es la controversia sobre la constitucionalidad de la Ley de Retiro.
Inmediatamente después de darse a conocer la decisión del Tribunal se hicieron sentir las expresiones de desagrado del gobernador y de los presidentes de los cuerpos legislativos. Refutaron que la intención de la Ley 18 fuese impedir el trámite expedito de la controversia sobre la constitucionalidad de la reforma de Retiro, pero a la vez responsabilizaron a los seis jueces nombrados por el PNP de la debacle del crédito de la Isla ante una eventual declaración de inconstitucionalidad.
Además de lo problemáticas que, en términos de democracia, resultan las expresiones de las máximas figuras de la Rama Ejecutiva y de la Legislativa, es sumamente injusto que se responsabilice–indirectamente- a los trabajadores del País de una crisis que no provocaron. Más perverso aún resulta que se les pida que acepten sin miramientos una medicina amarga que no hay evidencia que solucione la grave crisis causada por la mala inversión y administración. De esta manera, más allá de las motivaciones que puedan –o no- atribuírsele al Tribunal Supremo es importante dejar claro que los trabajadores del Gobierno de Puerto Rico tienen derecho a cuestionar la aplicación de una ley que altera las condiciones de empleo unilateralmente.
Por otro lado, no puede negarse que los sistemas de retiro atraviesan una profunda crisis y que este asunto debe atenderse con prontitud. Sin embargo, prontitud no equivale a no participación de los sectores afectados. Al contrario, la magnitud del problema a atender reclama participación y democratización del proceso de toma de decisiones. De igual manera, requiere que se atienda con sensibilidad y empatía y se ausculten soluciones que no afecten los derechos de los trabajadores a quienes, en última instancia, se les pide siempre que se sacrifiquen en pos de un bien común que nunca llega.
* Publicada en El Nuevo Día de 17 de junio de 2013, acá
En conclusión, es hora ya de que las ramas políticas entiendan que los procesos deben ser inclusivos y democráticos. En este sentido, al igual que el juez Estrella Martínez, entiendo que la Ley 18 era inconstitucional y que el recurso de certificación debió expedirse para atender la controversia inmediatamente.
Con otros y otras en el mundo
Teoría Política, Filosofía y Teoría del Derecho
18.6.13
14.6.13
Un corazón de arco iris*
| ||
|
Publicado: miércoles, 12 de junio de 2013
| |
El miércoles 29 de mayo se promulgaron dos leyes que pretenden hacerle justicia a la comunidad LGBTTQI. La Ley 22-2013 atiende el discrimen en el empleo por orientación sexual e identidad de género y la Ley 23-2013 atempera la Ley 54-1989 con el lenguaje dispuesto en la legislación federal Violence Against Women Act (VAWA). De esta manera, se extiende la protección provista por la Ley 54 a toda persona en una relación de pareja independientemente de su orientación sexual o identidad de género.
Sin embargo, entiendo importante abundar sobre lo que sucedió con el Proyecto del Senado 238, ahora Ley 22-2013, cuando se discutió y aprobó, con enmiendas, en la Cámara de Representantes. Y digo esto porque un proyecto de vanguardia, que pretendía introducir en varias piezas legislativas una prohibición expresa de discrimen por orientación sexual e identidad de género, se convirtió sólo en una pieza laboral luego de sufrir las enmiendas en la Cámara de Representantes. De la pieza se excluyeron la Carta de Derechos del Veterano, la Carta de Derechos del Joven, la Ley de Derechos Civiles, el Protocolo de Investigación y Radicación de Acciones Criminales frente al Acoso Sexual y al Acoso por Razón de Género y el Art. 180 del Código Penal sobre Discriminaciones ilegales.
Preocupante es, además, que se haya eliminado de la exposición de motivos de una ley que pretende atender el discrimen por orientación sexual e identidad de género en el empleo, toda referencia a la comunidad LGBTTQI y al discrimen que padecen exclusivamente por razón de su orientación sexual. También es alarmante que se haya excluido de la definición de identidad de género la mención de las personas transexuales y transgénero.
Sin embargo, mientras se pretende invisibilizar la diversidad no nombrándola, se agregaron a la cláusula de excepciones y exclusiones las organizaciones, sociedades, instituciones, corporaciones con fines de lucro vinculadas a una iglesia o congregación religiosa y cuyos credos, dogmas o requisitos ocupacionales estén en clara contradicción con los intereses protegidos en la ley. Igualmente, se introdujo un artículo de alcance para expresamente decir que la legislación no incide en el matrimonio ni en la adopción. No está de más señalar que la legislación no define qué es una congregación religiosa, credos, dogmas o requisitos ocupacionales por lo cual esta cláusula está abierta a interpretación por parte de nuestros tribunales con todo lo que esto conlleva. Basta dar una mirada a las recientes decisiones del Tribunal Supremo para saber cuál es la tendencia interpretativa.
Francamente, esperaba que aquellos senadores que votaron a favor del proyecto no concurrieran con las enmiendas de la Cámara pero, a excepción de la senadora María de Lourdes Santiago, eso no sucedió. No hay duda de que el peso de la derecha fundamentalista pudo más que la voluntad política de los y las representantes populares quienes, aun teniendo mayoría en ambos cuerpos, no pudieron darle paso a una legislación de vanguardia y justicia social. De igual forma, debe señalarse la falta de compromiso del PNP quienes, con excepción de Jennifer González y Nuno López, votaron en contra no sólo del 238 mutilado sino también del 488 para enmendar la ley de violencia doméstica. En este sentido, aun cuando se haya dado un paso para conseguir legislación protectora en el empleo a una comunidad que ha sido marginada, estigmatizada y demonizada, no es menos cierto que los y las representantes y senadores(as) no estuvieron a la altura de los tiempos, no pudieron reconocer la humanidad de todas las personas y dejaron desprotegido a un amplio sector de esta comunidad en otros ámbitos de la vida no relacionados con el laboral. Parecería ridículo pensar que en pleno siglo XXI se le puede negar a una persona transportación o entrada a un establecimiento por razón de su orientación sexual. Aunque existen quienes, como yo, piensan que este tipo de discrimen está prohibido constitucionalmente porque lacera la dignidad humana, no puede ignorarse que recientemente el Tribunal Supremo interpretó que la Constitución de Puerto Rico no prohíbe el discrimen por orientación sexual.
Pienso que se debe separar la paja del trigo y dividir el proceso político del resultado legislativo. Con esto quiero decir que políticamente hablando puede sostenerse que por primera vez se logra traer este tema a la palestra y se discute ampliamente la necesidad de arreglos institucionales más inclusivos, justos y equitativos. Es decir, no hubo sitio en Puerto Rico en donde no se hablase –a favor o en contra- de los proyectos de ley. Esto, de por sí, es el resultado de décadas de lucha por parte de la comunidad LGBTTQI y de sus aliados por visibilizar y exponer reclamos específicos que les atañe a la comunidad como clase y a la sociedad como un asunto de justicia y bien común. Difícilmente podremos hablar de un mejor País si nos mantenemos en un registro discursivo que concibe a los derechos como privilegios y no como prerrogativas ciudadanas.
Sin embargo, aunque el resultado legislativo no mide –ni puede medir– el éxito o fracaso de la lucha por visibilizar a las personas no heterosexuales, es importante levantar nuestra voz para denunciar la falta de compromiso con una política pública que establezca mecanismos efectivos para erradicar el discrimen por orientación sexual. No se trata simplemente de establecer una causa de acción de discrimen en el empleo si no caminamos hacia la consecución de arreglos que nos permitan a cada uno de nosotros y de nosotras desarrollar libremente nuestra personalidad sin temor a ser discriminados. Y me parece que un poco de eso debemos estar hablando, de por qué un partido político que dice estar comprometido con la construcción de otro País no pudo obtener los votos para promover una legislación que atienda integralmente el discrimen por orientación sexual. Aun cuando podamos decir que la protección laboral es muy importante, debemos también decir que la condición de ciudadano o ciudadana –en un sentido amplio, como integrantes de una comunidad política– no puede reducirse a la de productor o participante en el mercado laboral. En este sentido, se necesita que el Estado reconozca derechos transversalmente porque la orientación sexual -al igual que en cualquier otra categoría protegida como sexo, raza, condición social– nos atraviesa y repercute en todos los ámbitos de nuestras vidas, no sólo el laboral.
De esta manera, me cuesta otorgarles a los cuerpos legislativos cualquier tipo de reconocimiento en la consecución de la equidad. Hoy nos acercamos a un mejor País no por la voluntad política de quienes gobiernan, sino por la gesta histórica de quienes han sufrido por décadas el discrimen, la marginación, la criminalización, la demonización y muchísimos vejámenes. Eso debe quedar claro. También debe quedar claro que esto no es un asunto exclusivamente de la comunidad LGBTTQI, esto es un asunto de País y de democracia. Alcanzar mejores arreglos constitucionales es un asunto que nos atañe a todos y a todas independientemente de nuestra orientación sexual o identidad de género. No se trata de conceder algunos derechos, se trata de que podamos como País identificar esos puntos donde no estamos siendo justos y poder revertirlos. Se trata de encaminarnos en un proyecto ético-político donde podamos crecer y desarrollarnos sin temor y donde la inclusión no se vea como excepción o acomodo sino como una regla que nuestros valores colectivos no nos permite romper.
Es cierto que estamos más cerca hoy, quizá no por los proyectos sino por las voluntades que se han unido y reclaman un alto al discrimen. Citando a Silvio Rodríguez, “la era está pariendo un corazón” (y es arco iris).
La autora es abogada.
*Especial para En Rojo, acá
21.5.13
Se hace camino al andar*
| ||
|
Publicado: lunes, 20 de mayo de 2013
| |
El pasado jueves se aprobó a viva voz el Proyecto del Senado 238 de la autoría del senador Ramón Luis Nieves. Este Proyecto, como la inmensa mayoría del país sabe, tiene como fin prohibir el discrimen por orientación sexual e identidad de género en el empleo además de otras instancias como lo son los servicios y beneficios públicos y la solicitud de vivienda. La aprobación no estuvo exenta de controversias y lo que debió ser una votación unánime se convirtió en un 15 a favor y 11 en contra. Los votos en contra fueron los de la delegación del Partido Nuevo Progresista, más los populares Pedro Rodríguez González, Luis Daniel Rivera, Ángel Rodríguez Otero y Ramón Ruiz Ruiz.
Si el P. del S 238 es aprobado en la Cámara de Representantes y firmado por el Gobernador, las personas no heterosexuales y trans tendrán por primera vez un vehículo estatutario que les concede una causa de acción contra quien les ha discriminado. Hasta el momento, la única reclamación que tiene una persona discriminada por orientación sexual o identidad de género contra su patrono es bajo la Ley 80-1976 por despido injustificado. La Ley 80-1976 contempla como remedio exclusivo el pago de la mesada que se determina de acuerdo al tiempo en el empleo. Más allá de lo anterior, hoy no pueden reclamarse los remedios contenidos en la Ley 100-1959 si se ha sido discriminado por identidad de género u orientación sexual. Tampoco puede reclamarse una violación constitucional dado que el Tribunal Supremo ha resuelto que el discrimen por orientación sexual no está prohibido por nuestra Constitución.
La aprobación de un Proyecto como éste es un evento histórico. Por primera vez Puerto Rico reconoce estatutariamente que las personas no heterosexuales y trans son víctimas de discrimen por razón de su orientación sexual o identidad de género exclusivamente. Ante esta situación de disparidad social que lacera la dignidad humana y afecta seriamente las posibilidades de desarrollo de la personalidad y el ejercicio de la libertad, la Asamblea Legislativa ha optado por reconocer la orientación sexual y la identidad de género como categorías protegidas dentro de nuestro ordenamiento jurídico.
A pesar de que los sectores que se opusieron contundentemente a la medida, basando sus argumentos en preceptos religiosos y dogmas de fe, ejercieron notable presión en los legisladores y las legisladoras, no lograron detener la medida. El argumento principal para oponerse a la pieza legislativa consistió en recalcar que existen otras disposiciones de ley que podrían utilizarse para proveer protección a personas trans y no heterosexuales. No obstante, es precisamente el llamado a recurrir a disposiciones generales el que debe rechazarse dentro de un Estado que se considere democrático. Esto es así porque la democracia no debe basarse en la homogenización de las poblaciones, sino, más bien, en el reconocimiento de la diversidad y la promoción de la participación de los diferentes grupos en la toma de decisiones.
En este sentido, aun cuando me siento esperanzada con la aprobación de la medida, me parece importante levantar la voz de alerta sobre las actuaciones de la senadora Rossana López durante la aprobación del Proyecto. La senadora López, luego de un extenso discurso, anunció que votaría a favor del Proyecto e indicó que había sometido enmiendas. Las enmiendas se aprobaron en bloque y sin debate y estuvieron dirigidas a sustituir las frase ‘orientación sexual real o percibida’ por ‘orientación sexual’. A simple vista, esto podría parecer inofensivo, sin embargo, no podemos perder de vista que la mayor parte de las veces el discrimen se fundamenta en la percepción del Otro. En este sentido, las actuaciones discriminatorias se dan en relación a la construcción de un Otro que no se ajusta a los modelos normativos impuestos y autoimpuestos bajo los cuales operamos.
Y a eso es a lo que la senadora Rossana López nos ha condenado a todos y a todas hoy. A tener que probar que pertenecemos a la categoría protegida para poder establecer un caso prima facie de discrimen por orientación sexual. No bastará con que usted alegue que le discriminaron por la percepción –correcta o errónea– sobre su orientación sexual, sino que, además, deberá probar que efectivamente usted pertenece a la categoría protegida, posiblemente viéndose obligado u obligada a revelar su orientación sexual, que puede o no coincidir con la percibida y base del discrimen. Eso es lo que la senadora López nos ha impuesto con sus enmiendas al Proyecto de ley.
Igualmente debo decir que tampoco valido el argumento de la delegación PNP sobre que este Proyecto, de convertirse en ley, violaría el derecho a la intimidad establecido constitucionalmente. Y no lo entiendo válido porque el discurso de intimidad se ha utilizado muchas veces para relegar a las esfera de lo privado asuntos que son o tienen una dimensión pública. En este sentido, la orientación sexual de una persona, al igual que el derecho a controlar su cuerpo y su capacidad reproductiva o la crianza de los hijos e hijas, entre otros, tiene una dimensión privada, pero a su vez también posee una dimensión pública en tanto los cuerpos son objeto de poder. No en vano, las feministas decimos que los cuerpos de las mujeres son campos de batallas. De esta manera, mientras la heterosexualidad sea la orientación sexual hegemónica, ésta tendrá una dimensión pública que debe reconocerse y protegerse por el Estado. Si el Estado no garantiza la orientación sexual como una categoría protegida, difícilmente podrá vivirse en libertad y plenamente.
Al fin y al cabo, se trata de un asunto político, por lo cual no podemos explicar desde el campo de lo jurídico una cuestión que debe enmarcarse en la discusión de nuevos arreglos institucionales que nos conduzcan a la consecución de la sociedad que queremos. De esta manera, ni los argumentos de la senadora Rossana López para presentar las enmiendas, ni los argumentos de la delegación PNP para rechazarlas, son argumentos válidos cuando se analizan desde una perspectiva inclusiva e igualitaria. Los de la senadora López porque imponen una carga demasiado onerosa a la hora de probar un caso de discrimen por orientación sexual e ignora el papel decisivo que juega la percepción a la hora de discriminar. Por otro lado, los de la delegación del PNP recurren a reclamar, de forma muy conveniente por cierto, que la orientación sexual cae dentro de las esfera de la intimidad y por tanto no puede traerse a la palestra. Todavía resuenan en mis oídos las palabras del Senador Ángel “Chayanne” Martínez cuando expresó que a su amigo Miguel nada de lo que le pasó le hubiese sucedido si en lugar de haber sido abiertamente gay hubiese reservado su orientación sexual para las cuatro paredes de su casa. Eso no puede seguir pensándose en un país que se jacta de democrático. Ninguna persona, ninguna, puede ser condenado a esconder su orientación sexual, sus creencias religiosas, sus ideas políticas, su origen social, entre otras cosas, para no ser discriminada y agredida.
Lo he dicho anteriormente y no me cansaré de repetirlo, urge estar a la altura de los tiempos. Esto es un asunto de reconocer la diversidad, de encaminarnos en un diálogo plural en el cual nadie tenga miedo de expresar lo que siente porque de hacerlo podría ser sancionado. Es un asunto de democracia que requiere apertura, valor, entereza y un profundo y genuino compromiso con los derechos humanos. Es sencillo: o los derechos son para toda la ciudadanía o no somos ciudadanos o ciudadanas, o la democracia es un discurso que simplemente sirve para imponer una voluntad homogénea y homogeneizante en pos de aniquilar la diversidad y la pluralidad. Ahora le toca a la Cámara de Representantes hacer lo suyo, reconocer que todos y todas convergemos en lo más básico: nuestra humanidad. Esperemos que comprendan su función legislativa y opten por estar en los libros de Historia como defensores y defensoras de los Derechos Humanos.
Si el P. del S 238 es aprobado en la Cámara de Representantes y firmado por el Gobernador, las personas no heterosexuales y trans tendrán por primera vez un vehículo estatutario que les concede una causa de acción contra quien les ha discriminado. Hasta el momento, la única reclamación que tiene una persona discriminada por orientación sexual o identidad de género contra su patrono es bajo la Ley 80-1976 por despido injustificado. La Ley 80-1976 contempla como remedio exclusivo el pago de la mesada que se determina de acuerdo al tiempo en el empleo. Más allá de lo anterior, hoy no pueden reclamarse los remedios contenidos en la Ley 100-1959 si se ha sido discriminado por identidad de género u orientación sexual. Tampoco puede reclamarse una violación constitucional dado que el Tribunal Supremo ha resuelto que el discrimen por orientación sexual no está prohibido por nuestra Constitución.
La aprobación de un Proyecto como éste es un evento histórico. Por primera vez Puerto Rico reconoce estatutariamente que las personas no heterosexuales y trans son víctimas de discrimen por razón de su orientación sexual o identidad de género exclusivamente. Ante esta situación de disparidad social que lacera la dignidad humana y afecta seriamente las posibilidades de desarrollo de la personalidad y el ejercicio de la libertad, la Asamblea Legislativa ha optado por reconocer la orientación sexual y la identidad de género como categorías protegidas dentro de nuestro ordenamiento jurídico.
A pesar de que los sectores que se opusieron contundentemente a la medida, basando sus argumentos en preceptos religiosos y dogmas de fe, ejercieron notable presión en los legisladores y las legisladoras, no lograron detener la medida. El argumento principal para oponerse a la pieza legislativa consistió en recalcar que existen otras disposiciones de ley que podrían utilizarse para proveer protección a personas trans y no heterosexuales. No obstante, es precisamente el llamado a recurrir a disposiciones generales el que debe rechazarse dentro de un Estado que se considere democrático. Esto es así porque la democracia no debe basarse en la homogenización de las poblaciones, sino, más bien, en el reconocimiento de la diversidad y la promoción de la participación de los diferentes grupos en la toma de decisiones.
En este sentido, aun cuando me siento esperanzada con la aprobación de la medida, me parece importante levantar la voz de alerta sobre las actuaciones de la senadora Rossana López durante la aprobación del Proyecto. La senadora López, luego de un extenso discurso, anunció que votaría a favor del Proyecto e indicó que había sometido enmiendas. Las enmiendas se aprobaron en bloque y sin debate y estuvieron dirigidas a sustituir las frase ‘orientación sexual real o percibida’ por ‘orientación sexual’. A simple vista, esto podría parecer inofensivo, sin embargo, no podemos perder de vista que la mayor parte de las veces el discrimen se fundamenta en la percepción del Otro. En este sentido, las actuaciones discriminatorias se dan en relación a la construcción de un Otro que no se ajusta a los modelos normativos impuestos y autoimpuestos bajo los cuales operamos.
Y a eso es a lo que la senadora Rossana López nos ha condenado a todos y a todas hoy. A tener que probar que pertenecemos a la categoría protegida para poder establecer un caso prima facie de discrimen por orientación sexual. No bastará con que usted alegue que le discriminaron por la percepción –correcta o errónea– sobre su orientación sexual, sino que, además, deberá probar que efectivamente usted pertenece a la categoría protegida, posiblemente viéndose obligado u obligada a revelar su orientación sexual, que puede o no coincidir con la percibida y base del discrimen. Eso es lo que la senadora López nos ha impuesto con sus enmiendas al Proyecto de ley.
Igualmente debo decir que tampoco valido el argumento de la delegación PNP sobre que este Proyecto, de convertirse en ley, violaría el derecho a la intimidad establecido constitucionalmente. Y no lo entiendo válido porque el discurso de intimidad se ha utilizado muchas veces para relegar a las esfera de lo privado asuntos que son o tienen una dimensión pública. En este sentido, la orientación sexual de una persona, al igual que el derecho a controlar su cuerpo y su capacidad reproductiva o la crianza de los hijos e hijas, entre otros, tiene una dimensión privada, pero a su vez también posee una dimensión pública en tanto los cuerpos son objeto de poder. No en vano, las feministas decimos que los cuerpos de las mujeres son campos de batallas. De esta manera, mientras la heterosexualidad sea la orientación sexual hegemónica, ésta tendrá una dimensión pública que debe reconocerse y protegerse por el Estado. Si el Estado no garantiza la orientación sexual como una categoría protegida, difícilmente podrá vivirse en libertad y plenamente.
Al fin y al cabo, se trata de un asunto político, por lo cual no podemos explicar desde el campo de lo jurídico una cuestión que debe enmarcarse en la discusión de nuevos arreglos institucionales que nos conduzcan a la consecución de la sociedad que queremos. De esta manera, ni los argumentos de la senadora Rossana López para presentar las enmiendas, ni los argumentos de la delegación PNP para rechazarlas, son argumentos válidos cuando se analizan desde una perspectiva inclusiva e igualitaria. Los de la senadora López porque imponen una carga demasiado onerosa a la hora de probar un caso de discrimen por orientación sexual e ignora el papel decisivo que juega la percepción a la hora de discriminar. Por otro lado, los de la delegación del PNP recurren a reclamar, de forma muy conveniente por cierto, que la orientación sexual cae dentro de las esfera de la intimidad y por tanto no puede traerse a la palestra. Todavía resuenan en mis oídos las palabras del Senador Ángel “Chayanne” Martínez cuando expresó que a su amigo Miguel nada de lo que le pasó le hubiese sucedido si en lugar de haber sido abiertamente gay hubiese reservado su orientación sexual para las cuatro paredes de su casa. Eso no puede seguir pensándose en un país que se jacta de democrático. Ninguna persona, ninguna, puede ser condenado a esconder su orientación sexual, sus creencias religiosas, sus ideas políticas, su origen social, entre otras cosas, para no ser discriminada y agredida.
Lo he dicho anteriormente y no me cansaré de repetirlo, urge estar a la altura de los tiempos. Esto es un asunto de reconocer la diversidad, de encaminarnos en un diálogo plural en el cual nadie tenga miedo de expresar lo que siente porque de hacerlo podría ser sancionado. Es un asunto de democracia que requiere apertura, valor, entereza y un profundo y genuino compromiso con los derechos humanos. Es sencillo: o los derechos son para toda la ciudadanía o no somos ciudadanos o ciudadanas, o la democracia es un discurso que simplemente sirve para imponer una voluntad homogénea y homogeneizante en pos de aniquilar la diversidad y la pluralidad. Ahora le toca a la Cámara de Representantes hacer lo suyo, reconocer que todos y todas convergemos en lo más básico: nuestra humanidad. Esperemos que comprendan su función legislativa y opten por estar en los libros de Historia como defensores y defensoras de los Derechos Humanos.
La autora es abogada y activista por los derechos humanos
*Publicado hoy en En Rojo, suplemento cultural de Claridad, acá
15.5.13
27.4.13
¿Y la perspectiva de género?*
24 de abril de 2013
¿Y la perspectiva de género?
MARIANA IRIARTE
En el 2012, Alejandro García Padilla presentó lo que sería su plataforma de gobierno de ganar las elecciones. El primer punto que tocó fue el asunto de la seguridad y, dentro de éste, dedicó un subtema a la violencia doméstica. Así, se comprometió con los niños y las niñas del País a restablecer la perspectiva de género en el currículo escolar, algo que Fortuño derogó ni bien llegó al poder.
El gobernador reconoció en la Acción 9 que “difícilmente se podrá erradicar la violencia contra las mujeres si a través de la educación no se promocionan valores como la equidad y la igualdad. Nuestro compromiso está con la promoción de políticas educativas que promuevan esos valores y que le ofrezcan a nuestros niños y a nuestras niñas una educación libre de estereotipos y sexismos”. Sin embargo, al día de hoy, no ha habido expresiones del gobernador ni del designado secretario de Educación sobre este asunto.
Preocupa que, para poner la perspectiva de género en marcha en el currículo escolar, no hace falta más que voluntad política. Digo esto porque el Departamento de Educación cuenta con la Carta Circular 3-2008-2009 que incorpora la perspectiva de género en la educación pública puertorriqueña. Y es que la educación con perspectiva de género no es otra cosa que enseñarle a niños y niñas que la diferencia entre los roles que se les asignan por razón de su sexo biológico obedece a construcciones sociales que nada tienen que ver con sus capacidades y aptitudes. En este sentido, educar con perspectiva de género implica educar para la igualdad y la equidad, liberando a la niñez y a la juventud de estereotipos y sexismos que no contribuyen a la consecución de la sociedad equitativa, democrática y justa a la cual aspiramos quienes vivimos en esta Isla.
Mientras no promocionemos entre niños y niñas la libertad de pensamiento y conciencia y les liberemos de un modelo de socialización que privilegia a los hombres y al orden patriarcal sobre las mujeres, no podremos conseguir erradicar la epidemia de violencia machista que nos arropa. Estos estudiantes tienen derecho a recibir una educación que potencialice sus capacidades, no que les limite, divida e imponga jerarquías.
Por eso, al gobernador no le servirá de mucho atemperar la Ley 54 al lenguaje contenido en VAWA –cosa que está muy bien, pero que no agota el asunto de la violencia machista– si no ejecuta la Acción 9 de su plataforma de Gobierno. No se le está pidiendo nada diferente a lo que prometió durante su campaña eleccionaria. Ya ganó las elecciones por un estrecho margen de 0.6%: ahora tiene que cumplir. Los niños y las niñas de Puerto Rico se merecen un mejor porvenir.
El gobernador reconoció en la Acción 9 que “difícilmente se podrá erradicar la violencia contra las mujeres si a través de la educación no se promocionan valores como la equidad y la igualdad. Nuestro compromiso está con la promoción de políticas educativas que promuevan esos valores y que le ofrezcan a nuestros niños y a nuestras niñas una educación libre de estereotipos y sexismos”. Sin embargo, al día de hoy, no ha habido expresiones del gobernador ni del designado secretario de Educación sobre este asunto.
Preocupa que, para poner la perspectiva de género en marcha en el currículo escolar, no hace falta más que voluntad política. Digo esto porque el Departamento de Educación cuenta con la Carta Circular 3-2008-2009 que incorpora la perspectiva de género en la educación pública puertorriqueña. Y es que la educación con perspectiva de género no es otra cosa que enseñarle a niños y niñas que la diferencia entre los roles que se les asignan por razón de su sexo biológico obedece a construcciones sociales que nada tienen que ver con sus capacidades y aptitudes. En este sentido, educar con perspectiva de género implica educar para la igualdad y la equidad, liberando a la niñez y a la juventud de estereotipos y sexismos que no contribuyen a la consecución de la sociedad equitativa, democrática y justa a la cual aspiramos quienes vivimos en esta Isla.
Mientras no promocionemos entre niños y niñas la libertad de pensamiento y conciencia y les liberemos de un modelo de socialización que privilegia a los hombres y al orden patriarcal sobre las mujeres, no podremos conseguir erradicar la epidemia de violencia machista que nos arropa. Estos estudiantes tienen derecho a recibir una educación que potencialice sus capacidades, no que les limite, divida e imponga jerarquías.
Por eso, al gobernador no le servirá de mucho atemperar la Ley 54 al lenguaje contenido en VAWA –cosa que está muy bien, pero que no agota el asunto de la violencia machista– si no ejecuta la Acción 9 de su plataforma de Gobierno. No se le está pidiendo nada diferente a lo que prometió durante su campaña eleccionaria. Ya ganó las elecciones por un estrecho margen de 0.6%: ahora tiene que cumplir. Los niños y las niñas de Puerto Rico se merecen un mejor porvenir.
*Publicado en El Nuevo Día, 24 de abril de 2013, acá
21.4.13
Golpes como del odio de Dios*
| ||
|
Publicado: lunes, 15 de abril de 2013
| |
SONIA SOTOMAYOR:
Outside of the of the marriage context, can you think of any other rational basis, reason, for a State using sexual orientation as a factor in denying homosexuals benefits or imposing burdens on them? Is there any other rational decision-making that the Government could make? Denying them a job, not granting them benefits of some sort, any other decision?
MR. COOPER: Your Honor, I cannot. I do not have anything to offer you in that regard.
-Vista Oral en Hollingsworth v. Perry
(Proposición 8 de California)
Decía César Vallejo en Los Heraldos Negros “Hay golpes en la vida, tan fuertes… ¡Yo no sé! Golpes como del odio de Dios”. Vallejo tenía razón y el Tribunal Supremo nuevamente ha dicho que no. En una escueta Resolución de tres páginas, se negó a reconsiderar su decisión en AAR Ex Parte. Además, se rehusó a atender varias peticiones de comparecencia como Amig@s de la Corte. En cuanto a la moción informativa presentada por la Procuradora General, el Tribunal se declaró sin jurisdicción al considerarla como una moción de reconsideración presentada tardíamente. La negativa de reconsiderar del Tribunal no es sorpresa y ya he comentado los fundamentos de esa decisión en otros artículos. Sin embargo, conviene atender varias expresiones de los Jueces y las Juezas. Veamos.
El juez asociado Martínez Torres expresó, en relación con la comparecencia de la Procuradora, que “[e]n vez de gastar tinta y tiempo en tratar de convencernos de que la Constitución dice lo que no dice, sería prudente y más provechoso para su nueva postura que el Estado dirigiera sus esfuerzos a enmendar la ley”. Es lamentable que estas expresiones provengan de nuestro más alto foro judicial y no se valore el trabajo y compromiso de la Procuradora General o de cualquier otro abogado o abogada que comparece ante ese Tribunal. El Juez Martínez Torres nos deja claro que su lectura de la Constitución es la única aceptable además de ser inequívoca. Ante eso, las expresiones de la Procuradora son un derrame vano de tinta y una pérdida de tiempo.
No es la primera vez que el Juez Asociado utiliza ese tono para descalificar el trabajo de otros y de otras, incluso de sus compañeros jueces y sus compañeras juezas. No han sido pocas las ocasiones donde se ha recurrido a la ridiculización para desmerecer los argumentos de la disidencia. Basta con recordar cuando, en el contexto de un caso de violencia doméstica, expresó que a la Juez Asociada Rodríguez Rodríguez sólo le faltó citar las frases de Mafalda en El Pueblo de Puerto Rico v. Eligio Pérez Feliciano, 2011 TSPR 199. Desde una perspectiva política presenta un desafío para la democracia que el último foro judicial exprese que una parte ha gastado tinta y tiempo en una comparecencia. Debemos considerar que la mayoría de los recursos que el Tribunal expide siempre plantean cuestiones noveles de derecho que admiten múltiples abordajes y resultados. Es justamente por ello que se les pide a las partes que presenten su posición. De otra manera, bastaría con que se sometiera ante el Tribunal la controversia a resolverse y éste se expresara sin escuchar a las partes. Coincido plenamente con la Jueza Asociada, Liana Fiol Matta, cuando dice que “irrespectivamente de las posturas de cada cual sobre una controversia, no se deben tratar de forma despectiva las ideas que presentan las partes para fundamentar sus solicitudes y el trabajo que realizan los funcionarios públicos”.
Por otro lado, el Juez Asociado Kolthoff Caraballo expresa en su voto que hay verdades absolutas que el Derecho no puede obviar. De esta manera, plantea que el sexo con que se nace es una verdad absoluta. Mediante el análisis binario y dicotómico al que nos tiene acostumbradas, sugiere que en el Derecho se cristalizan esas verdades absolutas y nos refiere a un orden “natural” negando toda posibilidad de cultura. Preocupan las expresiones del Juez porque parece olvidar que el Derecho es un producto cultural que responde a las necesidades y normas sociales de un determinado momento. En este sentido cabe preguntarse si el Juez niega implícitamente al Derecho como el conjunto de normas producidas socialmente para basar sus decisiones en algún supraderecho fundamentado en un orden natural. Estas categorías absolutas y homogenizantes pretenden explicarlo todo desde un único punto de vista, negándose a complejizar y abordar de manera crítica las controversias a resolverse. Eso, sin duda, niega al Otro, a quien se concibe como un monstruo que amenaza el orden natural de las cosas y por lo cual corresponde desplazarlo, marginarlo y excluirlo como sujeto de derechos.
Sin embargo, si usted pensaba que esto quedaba ahí le recuerdo que la cosa siempre puede ponerse peor. El Juez Asociado Rivera García se pregunta “Cuándo perdimos el norte de que la institución de la adopción gira en torno al bienestar del menor?”. La verdad es que yo me pregunto lo mismo. El Juez ocupa varias páginas para expresarse sobre la moción de reconsideración y a utilizar este vehículo procesal para descartar y minimizar la comparecencia de la Procuradora. De igual manera, cita literatura cuestionada científicamente para señalar que el mejor bienestar de un menor se encuentra en una familia heteroparental cuando sabemos, según las Opiniones Disidentes y aun las de conformidad, que el expediente en este caso revela el perfecto estado físico y emocional de la menor. Imponer un tipo de familia desde el banquillo judicial lacera no sólo los derechos de cientos de niños sino también su dignidad. En atención a eso son importantísimas las palabras del Juez Kennedy cuando expresó “There are some 40,000 children in California, according to the Red Brief, that live with same-sex parents, and they want their parents to have full recognition and full status. The voice of those children is important in this case, don’t you think?” Dado que el Juez Rivera García dice importarle el bienestar de los y las menores yo le pregunto, ¿los niños y las niñas que tienen una familia homo o lesboparental no cuentan?El Juez Presidente y la Juez Rodríguez emitieron votos particulares disidentes donde expresaron su pesar frente al errado curso de acción seguido por cinco jueces del Tribunal. A ambos parece preocuparles cómo la mayoría intenta desviar la atención del expediente judicial que sustenta que el mejor interés de la niña está con las madres que decidieron darle vida para enfocarse en sortilegios procesales. De plano el Tribunal se rehusó a atender los planteamientos de derecho esbozados tanto en la reconsideración como en la moción informativa presentada por la Procuradora. Coincido con la Juez Rodríguez cuando dice que “la mayoría del Foro enfocó su atención en argumentos jurídicos y morales que abstrajeron la subjetividad y humanismo de las personas a quienes iba dirigida nuestra decisión”. No hay duda de que esto fue así como tampoco debe haber duda sobre las racionales que subyacen a las Opiniones, que responden a una visión particular sobre lo que es o debe ser una familia. Por otro lado, ante el dedo acusador que se erige para señalar que la Procuradora no está cumpliendo con su deber de defender la constitucionalidad de las leyes, coincido con los disidentes en que la función de la Procuradora General es defender la Constitución de Puerto Rico. Ante un Artículo que a todas luces es inconstitucional, la Procuradora tiene el deber ministerial de pedir que se declare inválido.
Finalmente, llama la atención que el Juez Asociado Estrella Martínez no emitiese expresiones sobre la solicitud de reconsideración. Puedo entender al Juez dado a que expresó todos sus argumentos en la Opinión Disidente que emitió originalmente. Sin embargo, suele suceder que el río más profundo es el que menos ruido hace y pensando en los años que le restan en el Tribunal me arriesgo a pensar que el silencio de hoy será una enérgica voz en defensa de los derechos que se vean afectados mañana.
Está claro que la mayoría del Tribunal intenta dominar el campo jurídico. Saben que son operadores de Derecho con capacidad simbólica para decir qué es Derecho y qué no. En este sentido, las decisiones del Tribunal moldean la opinión pública binómicamente; construyen y colaboran a la formación de dicotomías que niegan la complejidad del pensamiento crítico y la apertura a otras formas de relacionarnos socialmente. Es decir, niegan la posibilidad de construir relaciones sociales basadas en la equidad, el respeto a la diversidad y a la dignidad humana, y la solidaridad entre otras. Lo dicho por el Tribunal no es neutral, aunque tiene pretensión de parecerlo, sino que tiene una fuerte carga simbólica que refuerza modelos violentos de convivencia donde el Otro se concibe como una realidad monstruosa y por tanto no susceptible de derechos. Sin embargo, y muy a pesar de la mayoría, JMAV tiene dos mamás y el Tribunal –aun cuando el Estado no se opuso- se negó nuevamente a reconocer a una de ellas. Los libros de Historia les recordarán y sé que más tarde que temprano mi hijo y JMAV vivirán en un mejor País.
La autora es abogada.
*Especial para En Rojo, Claridad acá
27.3.13
NO del Estado a Supremo Discrimen*
| ||
|
Publicado: martes, 26 de marzo de 2013
| |
Recientemente comenté para En Rojo la Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en A.A.R. Ex Parte y las Opiniones Disidentes y de Conformidad emitidas con relación a la mayoritaria y hablé sobre la inconstitucionalidad del Art. 138 del Código Civil y la interpretación hecha por el Supremo (prohibición de adopción cuando quien adopta es del mismo sexo que el padre o madre que quiere mantener el vínculo jurídico con la persona adoptada). Sin embargo, hace unos días, en una acción realmente histórica, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a través de la Procuradora General, Hon. Margarita Mercado Echegaray, presentó ante el Tribunal Supremo un escrito titulado “Moción Informativa en respuesta a Moción de Reconsideración y Solicitud de Autorización y Término para presentar Postura del Estado en Relación con la Moción de Reconsideración de la Parte Peticionaria”, por lo cual es imprescindible volver a hablar de este tema.
Según reseñaron medios noticiosos, y se desprende de la moción presentada, mediante ese escrito la Procuradora General reconoció que el Art. 138 del Código Civil contiene una clasificación por preferencia sexual. Informó, además, que en la oportunidad en que el Estado compareció originalmente, allá para el 2009, no tuvo las herramientas necesarias para expresarse sobre la clasificación por orientación sexual dado a que el estado de derecho no estaba claro en cuanto a ese extremo. De esta manera, la Procuradora sostuvo que, hoy por hoy, ese planteamiento ha cambiado a nivel federal y que, por tanto, requiere una reevaluación de la posición original del Estado en el caso.
Así, solicitó que el Tribunal le conceda un término para expresar su postura en cuanto a la constitucionalidad de las clasificaciones por orientación sexual. Aunque adelantó que serán cruciales las determinaciones del Tribunal Supremo de Estados Unidos en los casos United States v. Windsor (validez de “Defense Of Marriage Act” DOMA) y Hollingsworth v. Perry(sobre si California puede definir al matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer). Igualmente, expresó que la posición del Estado en este caso es que “requiere aplicar un escrutinio riguroso –como el escrutinio estricto- a un estatuto que aplica trato desigual a base de orientación sexual”. Moción del Estado, pág. 4 (énfasis mío). Asimismo, sugirió que, en la alternativa, el Tribunal debe reconsiderar el análisis constitucional en este caso y aplicar un escrutinio que rebase el escrutinio racional utilizado en la Opinión. Además, sostuvo que se debe atender la reconsideración de manera tal que se le dé vigencia y pertinencia al precepto constitucional que prohíbe un trato desigual sin justificación ni fundamento.
¿Cuál es el efecto de la solicitud del Estado?
Antes que nada debo aclarar que los procedimientos de adopción son procedimientos Ex Parte. Esto quiere decir que es un procedimiento de jurisdicción voluntaria o de una sola parte. En otras palabras, en términos generales no existe adversidad entre dos partes opuestas, como sucede en la mayoría de los casos. Esto es importante tenerlo en mente porque, de ordinario, que una parte se allane en un procedimiento adversativo torna académica la intervención de un Tribunal y por tanto éste carece de jurisdicción o autoridad para decidir la controversia. Sin embargo, al ser la petición de adopción un procedimiento de una sola parte, el Tribunal puede conceder o denegar el pedido independientemente de la opinión o postura del Estado.
Ahora bien, es importante enfatizar que la acción del Estado en cuanto al pedido de adopción es importantísima e histórica. Y es importante porque la Procuradora General, además de tener el deber de representar al Estado en todos los casos a nivel apelativo, al ser parte del Departamento de Justicia debe hacer cumplir las leyes aplicables en Puerto Rico. En este caso, a diferencia de la posición asumida anteriormente, la Procuradora General ha optado por presumir la inconstitucionalidad de la prohibición establecida en el Art. 138 del Código Civil por entender que establece una clasificación injustificada y, por tanto, instaura un trato desigual sin fundamentos o cuyos fundamentos no son aceptables por nuestra Constitución.
Personalmente, debo decir que esta comparecencia por parte de la Procuradora General me parece una histórica y que debe rescatarse y celebrarse. Pienso así porque entiendo que pone a Puerto Rico a la altura de los tiempos y deja claro que los derechos no son una cuestión de cuántas personas están a favor vis a vis cuántas están en contra. Justamente, por no estar sujetos a la voluntad de las mayorías es que son derechos, prerrogativas que los ciudadanos y las ciudadanas nos hemos reservado frente al Estado mediante una Carta de Derechos contenida en nuestra Ley Suprema.
De más está decir que el Tribunal Supremo todavía tiene el poder de denegar el pedido de adopción presentado por A.A.R. Sin embargo, de negar la petición deberá fundamentar no sólo cuál es el interés apremiante que tiene el Estado en regular este tipo de procesos –lo cual no es difícil- sino que además deberá establecer que la clasificación por orientación sexual está estrechamente relacionada con la consecución de ese interés y que es el medio menos oneroso para conseguirlo, cosa que hasta la Academia Americana de Pediatría ha rechazado contundentemente.
Lo que sucederá está por verse. Cuanto menos, el Tribunal Supremo de Puerto Rico debería esperar los pronunciamientos del Tribunal Supremo de Estados Unidos en cuanto a los casos ante su consideración. Soy del criterio de que el Tribunal Supremo federal establecerá que la orientación sexual es una clasificación sospechosa –o por lo menos cuasi-sospechosa- que debe analizarse bajo el crisol de un escrutinio más riguroso que el de nexo racional. Este camino ya se ha ido abriendo a partir de los normativos Romer v. Evans y Lawrence v. Texas. Habrá que esperar para saber de qué lado de la(s) Historia(s) nuestro máximo foro se posicionará, pero la experiencia nos dice que, desde el año 2009, han escogido posicionarse del lado de la restricción de derechos y libertades. No puede haber duda de eso, basta con ver cómo se ha intentado limitar el derecho de las mujeres a ser protegidas por la Ley 54-1989 tratando de excluir desde el Supremo a mujeres que están en una relación extramarital. Lo anterior sin mencionar derechos importantes de acceso a los tribunales que han sido reducidos por este Tribunal como lo son los de legitimación activa y participación ciudadana.
Finalmente, vuelvo a destacar la acción del Ejecutivo de allanarse al pedido de adopción de A.A.R.. No sólo porque reconoce que la orientación sexual no es una clasificación permitida sino porque además denota sensibilidad y liberalidad en cuanto al reconocimiento de los derechos de las personas reconociendo la diversidad sexual. Cualquier paso afirmativo relacionado a potenciar y proteger los derechos humanos es un logro y un adelanto en la construcción del País que queremos.
Según reseñaron medios noticiosos, y se desprende de la moción presentada, mediante ese escrito la Procuradora General reconoció que el Art. 138 del Código Civil contiene una clasificación por preferencia sexual. Informó, además, que en la oportunidad en que el Estado compareció originalmente, allá para el 2009, no tuvo las herramientas necesarias para expresarse sobre la clasificación por orientación sexual dado a que el estado de derecho no estaba claro en cuanto a ese extremo. De esta manera, la Procuradora sostuvo que, hoy por hoy, ese planteamiento ha cambiado a nivel federal y que, por tanto, requiere una reevaluación de la posición original del Estado en el caso.
Así, solicitó que el Tribunal le conceda un término para expresar su postura en cuanto a la constitucionalidad de las clasificaciones por orientación sexual. Aunque adelantó que serán cruciales las determinaciones del Tribunal Supremo de Estados Unidos en los casos United States v. Windsor (validez de “Defense Of Marriage Act” DOMA) y Hollingsworth v. Perry(sobre si California puede definir al matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer). Igualmente, expresó que la posición del Estado en este caso es que “requiere aplicar un escrutinio riguroso –como el escrutinio estricto- a un estatuto que aplica trato desigual a base de orientación sexual”. Moción del Estado, pág. 4 (énfasis mío). Asimismo, sugirió que, en la alternativa, el Tribunal debe reconsiderar el análisis constitucional en este caso y aplicar un escrutinio que rebase el escrutinio racional utilizado en la Opinión. Además, sostuvo que se debe atender la reconsideración de manera tal que se le dé vigencia y pertinencia al precepto constitucional que prohíbe un trato desigual sin justificación ni fundamento.
¿Cuál es el efecto de la solicitud del Estado?
Antes que nada debo aclarar que los procedimientos de adopción son procedimientos Ex Parte. Esto quiere decir que es un procedimiento de jurisdicción voluntaria o de una sola parte. En otras palabras, en términos generales no existe adversidad entre dos partes opuestas, como sucede en la mayoría de los casos. Esto es importante tenerlo en mente porque, de ordinario, que una parte se allane en un procedimiento adversativo torna académica la intervención de un Tribunal y por tanto éste carece de jurisdicción o autoridad para decidir la controversia. Sin embargo, al ser la petición de adopción un procedimiento de una sola parte, el Tribunal puede conceder o denegar el pedido independientemente de la opinión o postura del Estado.
Ahora bien, es importante enfatizar que la acción del Estado en cuanto al pedido de adopción es importantísima e histórica. Y es importante porque la Procuradora General, además de tener el deber de representar al Estado en todos los casos a nivel apelativo, al ser parte del Departamento de Justicia debe hacer cumplir las leyes aplicables en Puerto Rico. En este caso, a diferencia de la posición asumida anteriormente, la Procuradora General ha optado por presumir la inconstitucionalidad de la prohibición establecida en el Art. 138 del Código Civil por entender que establece una clasificación injustificada y, por tanto, instaura un trato desigual sin fundamentos o cuyos fundamentos no son aceptables por nuestra Constitución.
Personalmente, debo decir que esta comparecencia por parte de la Procuradora General me parece una histórica y que debe rescatarse y celebrarse. Pienso así porque entiendo que pone a Puerto Rico a la altura de los tiempos y deja claro que los derechos no son una cuestión de cuántas personas están a favor vis a vis cuántas están en contra. Justamente, por no estar sujetos a la voluntad de las mayorías es que son derechos, prerrogativas que los ciudadanos y las ciudadanas nos hemos reservado frente al Estado mediante una Carta de Derechos contenida en nuestra Ley Suprema.
De más está decir que el Tribunal Supremo todavía tiene el poder de denegar el pedido de adopción presentado por A.A.R. Sin embargo, de negar la petición deberá fundamentar no sólo cuál es el interés apremiante que tiene el Estado en regular este tipo de procesos –lo cual no es difícil- sino que además deberá establecer que la clasificación por orientación sexual está estrechamente relacionada con la consecución de ese interés y que es el medio menos oneroso para conseguirlo, cosa que hasta la Academia Americana de Pediatría ha rechazado contundentemente.
Lo que sucederá está por verse. Cuanto menos, el Tribunal Supremo de Puerto Rico debería esperar los pronunciamientos del Tribunal Supremo de Estados Unidos en cuanto a los casos ante su consideración. Soy del criterio de que el Tribunal Supremo federal establecerá que la orientación sexual es una clasificación sospechosa –o por lo menos cuasi-sospechosa- que debe analizarse bajo el crisol de un escrutinio más riguroso que el de nexo racional. Este camino ya se ha ido abriendo a partir de los normativos Romer v. Evans y Lawrence v. Texas. Habrá que esperar para saber de qué lado de la(s) Historia(s) nuestro máximo foro se posicionará, pero la experiencia nos dice que, desde el año 2009, han escogido posicionarse del lado de la restricción de derechos y libertades. No puede haber duda de eso, basta con ver cómo se ha intentado limitar el derecho de las mujeres a ser protegidas por la Ley 54-1989 tratando de excluir desde el Supremo a mujeres que están en una relación extramarital. Lo anterior sin mencionar derechos importantes de acceso a los tribunales que han sido reducidos por este Tribunal como lo son los de legitimación activa y participación ciudadana.
Finalmente, vuelvo a destacar la acción del Ejecutivo de allanarse al pedido de adopción de A.A.R.. No sólo porque reconoce que la orientación sexual no es una clasificación permitida sino porque además denota sensibilidad y liberalidad en cuanto al reconocimiento de los derechos de las personas reconociendo la diversidad sexual. Cualquier paso afirmativo relacionado a potenciar y proteger los derechos humanos es un logro y un adelanto en la construcción del País que queremos.
* La autora es abogada. El original de este artículo se revisó, editó y publicó en Claridad, acá.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)




